Saber hacer y decir en justicia. Culturas jurídico-judiciales en la zona centro-sur de Chile (1824-1875) | Victor Brangier

Victor Brangier Imagem UBO
Victor Brangier | Imagem: UBO

Víctor Brangier se propone abordar, principalmente, el fenómeno de la justicia criminal contemporánea desde la ribera social y cultural de sus protagonistas. Entiende que resulta imposible pensar la justicia penal decimonónica como un aparato efectivo de control y disciplina social. En ese sentido, el análisis documental le permite comprobar que los sujetos en el siglo XIX no solo eran hábiles en responder y defenderse de las ofensivas persecutorias de alguna autoridad, sino que también queda claro que conocían cómo usar los resortes de la justicia criminal para enfrentar sus conflictos previos a la judicialización, en la arena social, y así obtener beneficios. Explica que los extremos temporales de su trabajo se asientan, por un lado, en el Reglamento de Administración de Justicia de 1824 y, por el otro, en la Ley de Organización y Atribución de Tribunales de 1875. Se avanzó entonces en un análisis institucional-oficial contrastado con las dinámicas vivas de su ejercicio en los juzgados. Concentró su mirada en la zona centro sur de Chile, particularmente en las provincias de Maule y Colchagua.

En función de ese objeto de estudio delimitado, se generan las preguntas que permitirán abordar los expedientes de archivo. Las mismas se centraron en determinar qué ideas políticas y jurídicas y qué clase de normativa delinearon la justicia criminal; qué características geográficas, administrativas, económicas y sociales tenía la zona centro sur del país; quiénes eran los actores sociales y los agentes de justicia; cuáles eran las raíces y horizontes de aquel saber y decir en justicia y cómo, por qué y para qué los actores lo ponían en práctica y actualizaban en los juzgados.

Para dar respuesta a esos interrogantes, el autor ordenó su libro en tres capítulos. El primero de ellos vinculado al escenario, es decir las ideas y normativas con las que la dirigencia nacional intentó constituir un poder judicial y sentar las bases del funcionamiento de la justicia criminal. El segundo estuvo concentrado en analizar los valores de justicia concebidos como sentidos de lo justo, así como también la retórica, los gestos y prácticas. Finalmente, el tercer capítulo refiere a las actitudes e intereses de los litigantes que los motivaban a instrumentalizar en su provecho juzgados y jueces del entorno e incluso enfrentarlos.

La hipótesis que sostiene el trabajo de Víctor Brangier se dirige a determinar que los actores partícipes en juicios criminales por conflictos interpersonales eran portadores de un saber hacer y decir en situación judicial. Se refiere a un saber práctico que los orientaba sobre las tácticas que debían desplegar en cada juicio y acerca de lo que les cabía esperar tras la judicialización de los conflictos. La posibilidad de diálogo y de orientar el conflicto social por los cauces de la justicia, se debía a este repositorio común, pero negociado y mutable, de símbolos y valores respecto a cómo actuar judicialmente y sobre los sentidos de lo justo. En ese sentido, define las culturas jurídico-judiciales como el sustrato simbólico y axiológico que orientaba las emotividades, las tácticas, los intereses y las expectativas en situación judicial.

El autor analizó cuatrocientos once expedientes que incluyeron veintidós categorías jurídico-penales contemporáneas. Además, consultó ciento cuarenta y nueve volúmenes del catálogo del Fondo del Ministerio de Justicia sobre comunicaciones entre esta secretaría de gobierno con distintos organismos gubernamentales y judiciales. Adicionalmente, consultó el diario oficial El Araucano, así como también los Anuarios Estadísticos y los censos. Durante todo el desarrollo del libro el autor ejemplifica a través de diversos casos que surgen de todo el análisis de fuentes documentales que sirven de sustento para dar cuenta del recorrido realizado.

En el primer capítulo desarrolla el contexto en que se instalaron los juzgados de la zona centro-sur de Chile, en donde se ajustó la estructura y funcionamiento a la herencia del período colonial. Hubo una preponderancia de jueces legos por factores normativos, culturales, de disponibilidad de recursos humanos y materiales. Una de las características elementales del diseño judicial del Antiguo Régimen era la pluralidad de agentes operadores del sistema. Por lo tanto, se generaba una superposición de atribuciones y competencias entre los jueces, dado que una causa podía ser tramitada por varias autoridades. La legislación y práctica judicial concentraron el peso de la administración ordinaria de justicia en jueces legos y residentes. La no remuneración del cargo hacía de la actividad judicial un complejo entramado difícil de solucionar, dado que quienes tenían el cocimiento y eran más idóneos rehusaban tomar el cargo.

En relación con el perfil social de los litigantes, se levantaron trece categorías de análisis sobre la base de lo expresado en los expedientes. La mayoría de los imputados y reos en juicios criminales por conflictos interpersonales pertenecían a estratos bajos o tenían un mínimo de recursos económicos. En ese esquema pareciera confirmarse la visión de una justicia criminal tendiente a la contención social de los sectores populares más desarraigados y de difícil control y vigilancia. Sin embargo, aparecen actores no vinculados a los sectores más vulnerables de la pirámide social y que figuraron varias veces en calidad de imputados. Además, los datos recabados indican que la labor judicial en materia criminal mayoritariamente ejerció presión sobre personas conocidas en el territorio. Respecto de los contornos sociales, permitiría plantearse que, en general, los juzgados vehiculizaban la continua acusación de propietarios contra no propietarios. Sobre los agentes integrantes de los juzgados, si bien a primera vista parecería que cumplen un rol marginal, en la práctica cumplían un papel central sin cuya presencia el pleito se hubiese paralizado. Se refiere a sujetos que tenían una rica cultura jurídico-judicial, y actuaban como correas de transmisión social de estos saberes prácticos.

En el segundo capítulo, Víctor Brangier analiza la cultura jurídico-judicial vinculada a los valores, las expectativas de alcanzar acuerdos y la opción del perdón. La apelación al bienestar material fue uno de los argumentos de los justiciables más presentes. De allí se explicitaron expectativas vinculadas a la protección que debía asumir el juez respecto a esas condiciones, o al menos, evitar su deterioro. Otro de los valores que estuvo presente fue la costumbre, que cobró tanta fuerza como los preceptos legales vigentes. La costumbre de cada localidad se presentaba como un recurso que podían usar tanto las partes en conflicto, para defender su posición o atacar la contraria, así como también el magistrado, para dictar sentencia conforme a la justicia, y de acuerdo a valores legítimos y reconocidos en la comunidad. Sin embargo, durante el siglo XIX se procuró reducir el uso de la costumbre como fuente del derecho con el objeto de lograr la hegemonía de la ley nacional, uniforme y codificada. Otro de los valores que aparecieron fue la honra.

Los expedientes judiciales dieron cuenta del interés que tenía cada sector por defender, por medio de la justicia, su apropiación específica del honor. Tal como demuestra el autor al analizar varios fallos, las técnicas de representantes y defensores se enfocaban más que en el esclarecimiento de los hechos, a la certificación de la fama de la que gozaba el imputado. Los expedientes dieron cuenta de que las líneas argumentales se centraban en la presentación de la contraparte como trasgresor de bienes jurídicos. Uno de los más violentados fue el de la patria potestad. La misma implicaba una serie de obligaciones y protecciones que se debían entre la cabeza de la familia y los integrantes de la casa, incluyendo la autoridad que tenía el padre sobre la persona y bienes de sus hijos. La patria potestad tenía un correlato necesario en las facultades que recibía la cabeza de familia sobre la esposa. Esta verdadera potestad marital le permitía corregirla cuando considerase que sus acciones no eran adecuadas, oscilando desde el consejo amistoso hasta el azote.

Sobre los acuerdos judiciales entre partes, cabe destacar que la paz social constituía un fin del mismo derecho. Del total de cuatrocientos once expedientes, ciento cuarenta y siete quedaron inconclusos. No es posible determinar porqué, pero podría inferirse que muchas de esas causas se paralizaron por una transacción no escrita entre partes, favorecida por el juez a cargo. La misma se justifica en que la instancia judicial se presentaba como un escenario de acercamiento entre litigantes, la existencia de representantes de oficio hábiles para proponer acuerdos, y finalmente las pistas de expedientes judiciales y testimonios que ponen en evidencia la existencia de estos acuerdos en medio de los juicios. Sin embargo, esos acuerdos sufrían una fragilidad intrínseca dado que las partes podían acudir a otro juez para volver a denunciar al oponente si consideraban con el tiempo que el rédito obtenido con la avenencia no era suficiente.

Además, la compasión se presentaba como un instrumento de la práctica y la retórica judicial. El perdón era considerado frente a transgresiones mediante penas suaves y las conmutaciones de las más graves. Los jueces debían inclinarse hacia el perdón en el juicio evitando castigos exagerados para reducir el escándalo social ya activado por el conflicto entre las partes. El recurso de conmiseración judicial en tanto elemento discursivo disponible en el acervo cultural de los habitantes de la zona podría ser maniobrado no solo por los jueces, fiscales, reos, defensores y testigos, sino también por las mismas víctimas y denunciantes.

En la tercera parte, el autor se concentra en analizar el uso de la justicia para acusar a los jueces. El saber hacer y decir en justicia activaba los resortes de la figura jurídica del buen juez para desestabilizar la posición de jueces vecinos adversarios o con tal de forzar tramitaciones favorables en algún momento determinado del juicio. Los actores que aparecieron en estos litigios por lo general mostraban un conocimiento de las distintas instancias que componían la red judicial. La falta de precisión en el aterrizaje del esquema judicial en el territorio y de la delimitación de competencias, favorecía la actitud de los litigantes en la exploración del juez que le resultara más proclive a sus intereses. La justicia local podía servir para desestabilizar una relación de poder o para modificar en los términos de una correlación de fuerzas. La costumbre entendía que una de las funciones sociales de los juzgados era la de canalizar la tensión de las relaciones interpersonales de carácter vertical.

Para concluir, el presente libro aborda la relación entre la justicia criminal de la zona centro-sur de Chile durante cinco décadas del siglo XIX, operadas por agentes legos para la judicialización de conflictos interpersonales y las culturas jurídico-judiciales de los actores residentes en el medio. En ese sentido, se avanzó en la identificación de las aristas principales del esquema nacional de administración de justicia, en su instalación efectiva en la zona escogida y en el perfil social de sus actores, jueces y agentes de los juzgados. Se puso en evidencia el carácter mayoritariamente lego y vecinal de quienes asumieron como jueces en el territorio.

En relación con el perfil social de los litigantes, se trataba de medianos y pequeños propietarios residentes en el sector y que se enfrentaban contra sujetos también residentes. Además, se realizó una aproximación a las culturas jurídico-judiciales que se visibilizaron a través de las legitimidades, acuerdos y perdones. Los litigantes utilizaban recursos discursivos que apuntaban a trazar un límite entre lo justo y lo injusto. En ese sentido, la composición de parte y la conmiseración judicial sirvieron de instrumentos para culminar los juicios. Asimismo, otras de las prácticas judiciales tuvieron que ver con la búsqueda del juez más idóneo, la lectura del organigrama judicial para poner denunciar contra jueces vecinos y el uso de valores jurídicos como abuso de autoridad o el procedimiento ilegal para sostener tales acusaciones. A partir de la evidencia que el autor pone de manifiesto en el libro, se infiere el grado de proximidad y permeabilidad entre las esferas judiciales y la sociedad que le circundaba. Finalmente, el estudio de las culturas jurídico-judiciales actualizadas en la justicia criminal de este tiempo y zona en particular, sostiene Víctor Brangier, contribuyó a visualizar uno de los móviles primarios que llevó a los actores a judicializar sus conflictos: las expectativas por mantener o mejorar su posición en la arena de las relaciones sociales.


Resenhista

David Terranova – Abogado y Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas. Doctorando en Derecho. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Cs. Sociales y Comunicación. Universidad Juan Agustín Maza.


Referências desta Resenha

BRANGIER, Víctor. Saber hacer y decir en justicia. Culturas jurídico-judiciales en la zona centro-sur de Chile (1824-1875). Buenos Aires: Prohistoria Ediciones, 2019. Resenha de: TERRANOVA, David. Historia. Santiago, n. 55, v.1, p. 422-425, ene./jun. 2022. Acessar publicação original [DR]

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