Las colonias penales de la Australia y la pena de deportación | Concepción Arenal

La obra Las colonias penales de la Australia y la pena de deportación de Concepción Arenal ha sido editada por el profesor Manuel Martínez Neira a principios del año 2020. Publicada en la editorial Dykinson, la aparición de este texto se produce con ocasión del bicentenario del nacimiento de la famosa autora gallega. Se trata de una contribución olvidada que tuvo dos ediciones (1877 y 1895) y que por fin ha recibido un merecido reconocimiento. En concreto esta edición reproduce la primera impresión de 1877 con plena fidelidad, subsanando ciertos ajustes ortotipográficos como las tildes. El editor ha tomado el manuscrito conservado en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas para su contraste, cotejo y exactitud. Es de agradecer, por tanto, el acceso al manuscrito al bibliotecario de la institución, D. Pablo Ramírez Jérez. La publicación está disponible en acceso abierto –en pdf e epub–, lo cual facilita su manejo y total disponibilidad. En este sentido, la persistente labor editorial y el continuo trabajo del área de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Carlos III de Madrid y de Dykinson a lo largo de estos últimos años merecen un caluroso aplauso.

El contenido de la aportación de Arenal se redactó con la intención de participar en el concurso ordinario de 1875 convocado por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. El tema del concurso fue único: ¿Convendría establecer en las islas del Golfo de Guinea, o en las Marianas, unas colonias penitenciarias, como las inglesas de Botany–Bay? Se presentaron cinco memorias, si bien la propuesta (número uno) remitida por Concepción Arenal fue la única que recibió generosos elogios y unánimes alabanzas. Así lo manifestó la comisión juzgadora del premio compuesta por D. Laureano Figuerola, D. Manuel Alonso Martínez y D. Cirilo Álvarez. De hecho la calidad de la obra de Arenal fue tan sobresaliente y meritoria que la comisión “no vaciló en proponer para ella la adjudicación del premio, como muy merecido galardón del desempeño del tema” (2020, p. 20). El resto de las memorias tuvieron valoraciones variopintas y, en dos casos, desilusionantes. Uno de estos dos casos decepcionantes fue la memoria número cuatro que tuvo por lema: “Hos ego versiculos feci, ¿voluit ne alter honores?”. El autor, por descuido o más bien con conocimiento, no respetó una de las bases del concurso ordinario como es el anonimato del trabajo. El dictamen de los miembros de la comisión fue incontrovertible: la identidad del autor del texto se deducía de su simple lectura. Una rápida ojeada bastaba para comprobar que el participante había sido empleado en la Dirección de Establecimientos Penales, con el cargo de Oficial de Negociado. Visto tal acontecimiento la comisión reprochó la conducta del autor del trabajo, con lo que fue eliminado del concurso por defecto de forma. A su vez, el otro caso desilusionante fue la memoria número dos –cuyo lema es “Nisi utile est quod facimus stulta est gloria”– que fue escrito en forma de ensayo con una ambigua redacción y que además no respondía al tema propuesto conforme a las bases del concurso. Al final esta última, en palabras de la propia comisión, también fue eliminada del concurso por ser “el trabajo más deficiente de los que se han presentado” (2020, p. 19).

En último lugar se encuentran las otras dos memorias números tres y cinco que responden a los lemas “¿A las islas Marianas o al Golfo de Guinea?” y “The reformation of men, can never become a mechanical process” respectivamente. La primera (la memoria número tres) es un trabajo erudito con una gran cantidad de datos y conocimiento. Atiende a la pregunta del concurso con precisión pero no supera a la memoria número uno por tener un lenguaje desigual, incluso incorrecto en ocasiones, y a veces con datos contradictorios (2020, p 20). Esta memoria concluye, según sus propias premisas, que no se establezcan colonias penitenciarias en las islas del Golfo de Guinea ni en las Marianas, aunque sí un depósito o casa penitenciaria –que no colonia– en las Islas Canarias. Al mismo tiempo la memoria número cinco está redactada con soltura, desenfado, y en estilo llano, claro y en ocasiones descuidado (2020, p. 21). El autor acredita conocimiento del tema y se inclina al establecimiento de colonias penitenciarias en las posesiones españolas en ultramar. En definitiva, y de acuerdo con todas las valoraciones anteriores, la comisión decidió otorgar el premio convocado a la memoria número uno así como también un accésit a la memoria número tres y un segundo accésit a la memoria número cinco. En conjunto son tres memorias con una calificación distinta, pero honorífica, que deben formar parte de “un cuerpo de doctrina que llame la atención de los doctos y de los hombres de gobierno sobre una materia tan importante, apenas conocida en nuestra patria” (2020, pp. 21 y 22).

A todo ello se tiene que añadir que la presente edición contiene una introducción, una nota al texto y un apéndice documental donde, entre otras cosas, aparecen las bases del concurso. Se felicita al profesor Martínez Neira por haber editado esta obra no tan conocida de Concepción Arenal. Ha sido un triunfo y un éxito colosal que tendría que haberse realizado desde hace muchísimo tiempo. Su publicación será muy bienvenida para cualquier historiador del derecho español.


Resenhista

Fernando Hernández Fradejas – Universidad de Valladolid. E-mail: [email protected]


Referências desta Resenha

ARENAL, Concepción. Las colonias penales de la Australia y la pena de deportación. Madrid: Edición de Manuel Martínez Neira; Dykinson, 2020. Resenha de: FRADEJAS, Fernando Hernández. Revista de Historia de las Prisiones, n.11, p. 176-178, jul./dic. 2020. Acessar publicação original [DR/JF]

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