Menores/tutela estatal e instituciones de reforma/Buenos Aires/1890-1930 | María Carolina Zapiola

Entre fines del siglo XIX y principios del XX, en Argentina emergieron y se consolidaron diversas instituciones estatales nacionales, en un contexto de fuerte expansión de una economía capitalista centrada en la exportación de materias primas. La llegada de extranjeros para suplir la falta de mano de obra nativa para las demandas del mercado y las inversiones de capitales foráneos dieron forma a una renovada ciudad de Buenos Aires, que se convirtió en epicentro de los efectos sociales más visibles del proceso modernizador. Estos cambios tan profundos y sensibles a la mirada de las elites y funcionarios expertos son la clave de la indagación de la autora. En efecto, el foco de atención del libro se centra en la conformación de las instituciones estatales y el singular abordaje para dar respuesta a la conflictividad social en la infancia, que apareció como “fenómeno nuevo” como consecuencia de los rápidos cambios económicos y materiales.

Por un lado, los robos, delitos y diferentes transgresiones a las normas policiales integraron el amplio campo de hechos de inseguridad que atemorizaban a las elites y grupos privilegiados de la sociedad. En ese sentido, Zapiola retoma una conceptualización determinante para el análisis institucional que posibilitó que los niños y jóvenes de los sectores pobres/populares se convirtieran en destinatarios de las políticas públicas de control del delito y la delincuencia. De aquí, surge uno de los interrogantes que guían a la investigación que plantea cuáles fueron los objetivos y cualidades que formatearon las instituciones de menores y su incidencia en la construcción del término de minoridad. En este marco es que se incrementaron las intervenciones estatales al mismo tiempo que se hicieron “más perceptibles” los discursos de las elites que identificaban a determinados niños de los sectores populares como sujetos anormales o peligrosos. Los programas elaborados en las dependencias oficiales sostenían que para esta clase de menores cabía un tratamiento institucional específico que permitiera su rehabilitación, corrección o readaptación a la vida social.

Como señala la autora, en un principio, la infancia como destinaria de las políticas públicas, estuvo bajo la influencia de los saberes profesionales de médicos higienistas, pediatras y puericultores. La complejización de la sociedad argentina transfirió parte de esa responsabilidad a otros espacios de intervención institucional que reconfiguraron los parámetros con que se elaboraban las características de los sectores populares en el proceso de modernización. Particularmente, los parámetros elaborados en el sistema educativo incidieron en la configuración legal de la infancia que se proyectó o afianzó las percepciones que había en el resto de las dependencias y establecimientos estatales. La autora analiza los efectos de la ley de Educación Común 1420 que se promulgó en la década del ochenta, calificándola como un “mojón” en el camino que se recorrió en la construcción de la representación de los “denominados menores”.

Fue así que la expansión del sistema público estatal de educación posibilitó la caracterización de un universo concreto para la infancia y cuyos preceptos fueron compartidos el resto de los funcionarios y expertos. La escolarización comprendió a los niños normales, sociabilizados y respetuosos de las normas; mientras que los chicos/as que no concurrían a clase, se percibían como sujetos inclinados a las malas costumbres y en permanente conflicto con el orden social establecido. Es decir, se produce una distinción de índole científica entre la normalidad y las conductas desviadas, que para este último caso comprendía a los menores callejeros, vagos y viciosos. Los libros de textos y demás materiales de estudio obligatorios sirvieron como elemento de difusión entre las familias y grupos domésticos de las diferentes concepciones educativas sobre la niñez.

La matriz y el sentido que los pedagogos imprimieron al término legal infancia se podía encontrar en las leyes laborales que pretendían mejorar las condiciones de trabajo a principio del siglo XX. Utilizando la misma lógica de indagación del sistema educativo, se argumenta que las normas laborales -en tanto piezas de un engranaje más amplio- pretendieron encuadrar, moldear y homogeneizar a la infancia para distinguir entre los “trabajadores y obedientes” de los “vagos y descarriados”. De esa forma, se fabricó mediante toda una batería de saberes específicos, una grilla de representación y conceptualización acerca de los sujetos definidos como normales, que se idealizaban en el modelo de niños/hijos/alumnos/trabajadores claramente contrapuestos a las figuras de vagos, abandonados, huérfanos y delincuentes que emanaban de la situación de calle.

En el libro se desarrolla el argumento que, en torno a la invención de minoridad elaborada por el discurso de funcionarios estatales y expertos sociales, se prefiguró una idea de desviación que precisó de una arquitectura institucional más compleja y específica para recluir, (re)educar y resocializar a los menores. El Estado argentino comenzó a construir edificios de encierro para cierta clase de jóvenes, como el Asilo de Corrección de Menores Varones de la Capital, que debía cumplir funciones diferentes a las asignadas a las escuelas y a la educación obligatoria. Así fue que el Estado acumuló una cantidad de recursos legales e institucionales que permite a la autora sostener que se trató del momento fundacional de las políticas públicas hacia a la infancia. La ruptura estuvo signada por la decidida voluntad de los funcionarios estatales de enmarcar las problemáticas de la niñez en un modelo teórico-científico capaz de ofrecer soluciones concretas. Por ejemplo, en materia penal se puede observar que, parte de los objetivos trazados, consistió en separar a los menores detenidos por la policía por la vagancia o por la ausencia de sujeción doméstica de aquellos que eran delincuentes.

Los saberes expertos de penitenciarios, criminólogos y del positivismo en general desempeñaron un papel destacado en la planificación de las políticas y gestión de los establecimientos penales. Se advierte en el libro, la influencia que tuvieron en la formación y aprendizaje de los funcionarios de la administración estatal, los paradigmas y experiencias que tuvieron lugar en Estados Unidos y algunos países de Europa. La autora llama la atención sobre la tendencia de determinadas investigaciones a aceptar de manera lineal y sin matices los programas de reforma penal positivistas. Sin embargo, se esfuerza por destacar la impronta que tuvieron algunos funcionarios en lograr una mayor secularización de las políticas públicas y de avanzar en la conformación de una burocracia estatal. Por tal motivo fue que las intervenciones de entidades filantrópicas eclesiásticas y de asociaciones laicas privadas en temáticas de infancia perdiendo injerencia frente al accionar estatal que conducían estos expertos. De ello se deriva que el tratamiento de los menores delincuentes o peligrosos no fue una experiencia exclusiva de la Argentina moderna.

Otra cuestión novedosa del libro, es que se remarca que, a principios del siglo XX, el ámbito urbano era concebido como degradado y desordenado en donde las consecuencias que se derivaban de esa situación resultaban perjudiciales para la infancia. Los paradigmas foráneos brindaron una posible solución al presentar a los espacios rurales como centros propicios para la rehabilitación o regeneración de las conductas. La autora señala que la circulación del conjunto de ideas penitenciarias extranjeras que llegaron al país tuvo readaptaciones y apropiaciones en función de las necesidades, limitaciones y exigencias de la administración penal-estatal vernácula. Las Colonias Agrícolas se erigieron “como agente de redención” en la plataforma de modernización institucional, que daría respuesta a las contradicciones de los primeros ensayos que implementaron los establecimientos penales en la ciudad. El caso más emblemático fue la Casa de Corrección de Menores Varones que a poco de andar resultó desbordada en su capacidad edilicia por la cantidad de chicos que enviaban las Defensorías y los policías. Las características históricas, culturales y políticas que atravesaron la construcción de un entramado institucional moderno permitieron la configuración de un espacio de circulación obligatoria para los denominados menores. Una de las consecuencias que remarca la autora de esta particular dinámica institucional, y que perduró por varias décadas en las formas de intervención judicial y en las prácticas de entidades asistenciales, fue la asociación establecida entre la condición de menor abandonado y delincuente.

La obra de Zapiola es un aporte sustancial sobre las modalidades mediante las cuales el Estado intenta asumir la tutela y guarda de los denominados menores. La Ley Agote sancionada en 1919 se considera una iniciativa rupturista en la relación del Estado con el abordaje de las temáticas de infancia. La investigación demuestra que la legislación mantuvo continuidades. Las características que sustentaron las prácticas e intervenciones de las instituciones en nuestro país durante el siglo XX se originaron en el proceso modernizador finisecular. El resultado de ese entramado fue la construcción de los jóvenes pobres como menores, es decir, excluidos de la experiencia, trayectorias de vida y marcos de sociabilidad que la modernidad establecía para la niñez “normal”.


Resenhista

Diego Conte – UNLU, Argentina. E-mail: [email protected]


Referências desta Resenha

ZAPIOLA, María Carolina. Menores, tutela estatal e instituciones de reforma, Buenos Aires, 1890-1930. Buenos Aires: Universidad Nacional de General Sarmiento, 2019. Resenha de: CONTE, Diego. Revista de Historia de las Prisiones, n.13, p. 112-115, jul./dic. 2021. Acessar publicação original [DR/JF]

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