De contribuyentes y contribuciones en la fiscalidad mexicana/ siglos XVIII-XX | Yovana Celaya Nández e Graciela Márquez Colín

La resistencia fiscal -entendida aquí como el ánimo y capacidad de oponerse a las decisiones tributarias del órgano político facultado para imponerlas, tanto por la vía institucional como fuera de ella- ha sido una constante en la historia de los impuestos a nivel mundial. ¿Tributar o no tributar? Esa no es la cuestión, debido a que la obligación fiscal es inherente a toda organización política. Lo verdaderamente importante en la historia de los impuestos es el desarrollo y puesta en práctica de una serie de estrategias que los contribuyentes tratan de hacer valer para eludir, evadir, exentar o deducir el monto de sus contribuciones. La obligación tributaria se compone entonces de diversos factores que van desde el diseño de la norma impositiva, que generalmente tiene su origen en un órgano político de creación del derecho fiscal, hasta el desempeño económico del territorio sobre el que se pretende ejercer la potestad tributaria, mismos que determinan el éxito o el fracaso en la recaudación.

La historia fiscal mexicana debe tener presente 2019 como el año en que, debido al fracaso en la aprobación de una reforma fiscal integral, se optó por una reforma procesal penal. A partir del 1o de enero de 2020 la defraudación fiscal -dentro de la que se encuentran actividades como la simulación de operaciones, la expedición de facturas falsas y, en general, toda acción cuyo fin sea reducir la carga fiscal- se equiparó a la delincuencia organizada. Dicha reforma dejó en evidencia dos aspectos otrora ignorados por el gobierno mexicano: la debilidad del fisco federal para cubrir el gasto público con ingresos tributarios, sin recurrir a fuentes de financiamiento como la deuda pública y los ingresos petroleros; y la habilidad de los contribuyentes para resistirse al pago de los impuestos a los que se encuentran obligados. Leia Mais

El Brexit. La relación del Reino Unido con la Unión Europea | Alicia Gutiérrez González

El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte fue miembro de la Unión Europea (en adelante UE) desde el 1 de enero de 1973 hasta el 31 de enero de 2020. Debido a su posición –aislamiento geográfico– dentro de la plataforma continental europea, los países del Reino Unido, también llamados “naciones constitutivas” (Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte y Escocia) han tenido un desempeño un tanto distinto del resto de Europa. Debido a lo anterior, no resulta sorpresivo que, después de 47 años de ser parte de esta comunidad política, haya decidido abandonarla. Esto fue así debido a que, desde su incorporación, gozó de un estatus jurídico particular, para obtener una “Europa a la Carta”, lo que le permitió disfrutar del privilegio llamado “cheque británico”, con el que, pese a las aportaciones económicas que estaba obligada a dar a la Unión Europea, el Reino Unido podía obtener la devolución de dos terceras partes de la diferencia “entre lo que percibe del presupuesto y lo que aporta al mismo título de recursos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Renta Nacional Bruta (RNV)” (p. 40). Un estatus jurídico particular que la hacia un caso único. Leia Mais