El Brexit. La relación del Reino Unido con la Unión Europea | Alicia Gutiérrez González

El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte fue miembro de la Unión Europea (en adelante UE) desde el 1 de enero de 1973 hasta el 31 de enero de 2020. Debido a su posición –aislamiento geográfico– dentro de la plataforma continental europea, los países del Reino Unido, también llamados “naciones constitutivas” (Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte y Escocia) han tenido un desempeño un tanto distinto del resto de Europa. Debido a lo anterior, no resulta sorpresivo que, después de 47 años de ser parte de esta comunidad política, haya decidido abandonarla. Esto fue así debido a que, desde su incorporación, gozó de un estatus jurídico particular, para obtener una “Europa a la Carta”, lo que le permitió disfrutar del privilegio llamado “cheque británico”, con el que, pese a las aportaciones económicas que estaba obligada a dar a la Unión Europea, el Reino Unido podía obtener la devolución de dos terceras partes de la diferencia “entre lo que percibe del presupuesto y lo que aporta al mismo título de recursos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Renta Nacional Bruta (RNV)” (p. 40). Un estatus jurídico particular que la hacia un caso único.

¿Por qué se permitió el ingreso del Reino Unido a las Comunidades Europeas (hoy conocida como Unión Europea) en 1973? ¿Existieron referéndums previos, sobre la permanencia o no del Reino Unido a la UE, además del de 23 de junio de 2016? ¿Cuáles son las consecuencias de esta emancipación para Europa y para el propio Reino Unido? Son las preguntas que nos pueden guiar en la lectura de esta obra que, dicho sea de paso, constituye un ejercicio no sólo de derecho europeo, sino de historia del presente que puede dividirse en tres categorías de análisis: legislación aplicable; contexto histórico (pues el libro explica la relación del Reino Unido con la UE desde el 19 de septiembre de 1946, cuando Winston Churchill señaló en la Universidad de Zúrich la importancia de la creación de los Estados Unidos de Europa hasta la retirada del Reino Unido de la UE el 31 de enero de 2020); y, finalmente, nuevas realidades y retos después del Brexit.

Es indudable que un Estado de derecho contemporáneo debe tener en la legislación su fuente principal. De acuerdo con el jurista británico Tom Paine (1737- 1809) en este tipo de gobiernos “LA LEY ES REY”. Pues, así como en los sistemas monárquicos absolutos “el Rey es la ley”, en países libres “la ley debe ser Rey; y no debe haber otro” (Bingham, 2018, p. 37). No obstante, la particular composición del gobierno británico como una monarquía parlamentaria sin constitución escrita, cuya impartición de justicia se basa en precedentes, denominada common law, obliga a la autora a darle a su libro un marco jurídico de referencia que permita al lector comprender la dinámica de este tipo de forma de gobierno. Así, los capítulos I, II y VI se dedican al estudio de los instrumentos tanto de derecho nacional británico como internacional que permitieron, en primer lugar, su acceso a la comunidad de naciones que se desprendió del desastre bélico que significó el fin de la Segunda Guerra Mundial: Declaración Universal de Derechos Humanos, 1945; Convenio Europeo de Derecho Humanos, 1949; y, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2000. Esto representa el marco jurídico internacional que se debía cumplir para poder acceder a formar parte de la UE. En cierto sentido, destaca la autora, esta legislación no representó un problema para un país que, todas las proporciones guardadas, ha sido protector de los derechos humanos, por medio del poder judicial, así como también una de las democracias contemporáneas más exitosas del mundo occidental. De hecho, en la mayoría de los instrumentos de derecho internacional enunciados, el Reino Unido participó de forma activa en su redacción. El verdadero problema fue el modificar el marco legislativo interno.

Este segundo aspecto, resaltado en el capítulo II, comienza durante la presidencia de Georges Pompidou (1911-1974). Por tercera vez, el Reino Unido pidió su incorporación a las entonces Comunidades Europeas, lográndola en 1973.1 La autora nos recuerda que, tradicionalmente, “el Reino Unido no comparte la idea de solidaridad de los padres fundadores de la UE y, por lo tanto, ha estado dentro de la UE, pero no dentro de la integración europea” (p. 39).2 Esto queda demostrado tan sólo dos años después. En 1975, el gobierno británico encabezado por el primer ministro laborista Harold Wilson (1916-1995) convoca a un referéndum donde la pregunta fue: “¿Piensa usted que el Reino Unido debe permanecer en la Comunidad Europea?” Un no tan aplastante 67.2% de los votantes señalaron que SÍ, sobre todo por motivos de, señala autora, “defensa, economía, seguridad y paz”. Cuestiones que derivaban de los resquicios que en la mente de los británicos aún persistían de los estragos de la Segunda Guerra Mundial. ¿Qué nos dice la autora en estos párrafos? Simple, que el resultado del referéndum de 23 de junio de 2016, en donde 51.9% de los británicos dijeron NO a permanecer en la UE, había sido, sin determinismos, una cuestión de antaño, más que una desavenencia o reciente malestar con Europa (capítulo IV).

En el capítulo VI, la autora nos muestra no sólo los retos que la legislación británica debía afrontar a partir de su salida de la UE, sino los conflictos internos que suscitó este hecho. En un país de monarquía parlamentaria casi único, la disolución del parlamento por parte de la reina Isabel II, en 2019, a petición del primer ministro Boris Johnson, provocó una crisis constitucional de dimensiones mayúsculas: 3 la Sentencia de la Corte Suprema, UKSC, 41, de 24 de septiembre de 2019 (p. 105). Todavía hoy en día, escuchamos ciertos aspectos en los que la salida del Reino Unido sigue generando la creación o actualización de algunas de sus normas (véase capítulo V).

Se trata también de un libro de historia del presente (capítulos II y III). Pues no sólo aparecen personajes de la talla de Margaret Thatcher (1925-2013), defendiendo los intereses británicos ante Bruselas, como el cheque británico que hemos descrito líneas arriba, que se consiguió mediante la famosa frase de la primera ministra británica en cuestión: “I want my money back”, sino que fue también una defensora de las fronteras aduanales y de la libra esterlina (capítulo II). El texto también nos muestra que, desde la reconstrucción económica europea, bajo el Plan Marshall, Gran Bretaña formaba parte de Europa sólo geográficamente, incluso hay quienes señalan que ni eso es preciso, pues es una isla que desde tiempo inmemorial sufrió sus propios cambios de manera particular. Por ejemplo, los religiosos, pues con Enrique VIII (1491-1547) surgió el anglicanismo en el siglo XVI, escindiéndose de la Iglesia de Roma e ignorando su autoridad; en el siglo XVIII tuvieron su propia industrialización (1760-1860), que daría paso al liberalismo económico que terminaría por sepultar al mercantilismo europeo; un sistema de monarquía parlamentaria en donde “la Reina reina pero no gobierna”, sino que la soberanía radica en el parlamento, situación que surgió durante la llamada revolución gloriosa en 1688 que pondría fin al absolutismo monárquico emprendido por el rey Jacobo II (1633-1701). ¡Cien años antes de la famosa Revolución francesa de 1789! Es decir, su posición como una isla ubicada fuera de la plataforma continental europea, ha hecho del Reino Unido un estado distinto.

Finalmente, el libro nos permite también vislumbrar los retos y nuevas realidades desprendidas del Brexit en materia de política interna británica. Tan sólo véase el caso de los resultados del referéndum de 23 de junio de 2016 en el que, efectivamente, Inglaterra votó (53.4%) a favor de la salida del Reino Unido de la UE, así como también Gales (52.5%). No fue el caso de Escocia, que con 62% votó a favor de permanecer en la UE, como también lo hizo Irlanda del Norte, cuyos votantes representaron el 55.8% del SÍ, a permanecer (véase tabla 3, página 53). La autora, con la habilidad del conocedor, nos muestra cómo este proceso desencadenó no sólo la salida de un ente político de la UE, sino los bemoles en construcción de un estado que parecían haberse zanjado. El caso de la negociación, para evitar el conflicto de fronteras entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda no fue el único frente de batalla a cuidar por parte del parlamento británico. Con los resultados obtenidos en el referéndum de 2016, también volvió a relucir el caso de la “independencia” de Escocia. Desde la subida al trono de Jacobo I de Inglaterra y IV de Escocia, en 1567, nadie dudaba de la unión de ambas coronas, mucho menos después de la firma del Acta de Unión de 1707, que dio fe del nacimiento del Reino Unido de Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia e Irlanda) bajo el cetro de Ana de Gran Bretaña (1665-1714).

Un defecto persigue a la historia del presente: que se trata de hechos no consumados, por lo tanto, las interpretaciones a su alrededor pueden variar. No obstante, la valía del libro, más allá de todos los datos ya señalados, es que permite al lector comprender la dinámica en torno a una situación no acabada. ¿Qué pasará con los intentos de independencia de Irlanda del Norte y Escocia? ¿La economía británica buscará aliados “en los mares abiertos?4 ¿Cuál será el estatus jurídico al que pertenecerá el Reino Unido, dentro de Europa, después de su salida de la UE? Son las preguntas que nos quedan por responder frente a una obra que debe ser consultada para comprender el proceso de integración a una comunidad política que parecía tener, debido a sus “coincidencias culturales”, un futuro mucho más largo, al menos con sus principales protagonistas (Francia, Alemania y Reino Unido). La historia nos enseña que el sueño de Carlo Magno (747-814) de tener una Europa bajo el mismo poder político no ha sido posible. ¿Por qué? La propia historia y el derecho nos lo señalarán en futuras ocasiones.


Notas

1 Recuérdese la férrea oposición que su predecesor en la presidencia francesa, Charles de Gaulle, (1890-1870) mostró durante los dos intentos pasados.

2 Es célebre la frase atribuida a Winston Churchill hacía el presidente Charles de Gaulle en 1944: “Debes saber que, si tenemos que elegir entre Europa y los mares abiertos, siempre elegiremos los mares abiertos”. Norberto Paredes, “Brexit: por qué Reino Unido fue siempre un miembro incómodo de la Unión Europea (y que gana Bruselas con su salida)”, BBC News Mundo, 31 de enero de 2020, https://www.bbc.com/mundo/noticiasinternacional-51220070

3 No fue una decisión unilateral de la titular de la Corona Británica, “sabemos que la Reina no tiene otra opción que asentir la legislación debidamente puesta frente a ella, y que ella no tiene facultades personales para contratar o despedir a sus ministros o jueces” (Bingham, 2018, p. 43).

4 En 2021, frente a los fracasos en el acercamiento del gobierno británico con el estadounidense, surgieron dentro la opinión pública, no confirmados, de un posible intento de acercamiento del Reino Unido para formar parte del T-MEC (Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá). Adiós Europa…hola ¿México? Reino Unido quiere unirse al T-MEC, El Financiero, 21 de septiembre de 2021, https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/09/21/adios-europa-hola-mexico-reino-unido-quiere-unirseal-t-mec/


Referencia

Bingham, T. (2018). El Estado de derecho. México: Tirant Lo Blanch.


Resenhista

Carlos de Jesús Becerril Hernández – Facultad de Derecho Universidad Anáhuac México. E-mail: [email protected] https://orcid.org/0000-0003-3423-6452


Referências desta Resenha

GONZÁLEZ, Alicia Gutiérrez. El Brexit. La relación del Reino Unido con la Unión Europea. México: Universidad Anáhuac México; Tirant Lo Blanch, 2020. Resenha de: HERNÁNDEZ, Carlos de Jesús Becerril. Secuencia. Reseñas, 2022. Acessar publicação original [DR/JF]

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